La importancia del consentimiento informado en pacientes
Abogada especialista en medicina legal.
Si eres un profesional de la salud o propietario de una clínica en la que ofreces servicios, tratamientos y/o terapias a pacientes para mejorar su salud, su imagen corporal y/o su bienestar, debes conocer muy bien los derechos que tienen los pacientes, tanto en el área privada como en la pública, a la hora de desarrollar tu trabajo. Entre los cuales, se encuentra el consentimiento informado.
Estás tratando con personas y con un aspecto muy delicado, que es su salud, por lo que es muy importante reconocerles sus derechos y sus responsabilidades, así como tener claro el papel indispensable que ejerces tú como profesional desde el momento en que comienzas una relación con tus pacientes, para así generarles confianza y que trabajes con consciencia y mayor tranquilidad en lo que estás haciendo.
A continuación, te detallamos todos los aspectos que necesitas saber sobre este tema.
La Ley de autonomía del paciente (LAP)
En primer lugar, para conocer los derechos de los pacientes debes familiarizarte con la LAP, Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. De manera resumida, esta ley protege y destaca:
- Los derechos y obligaciones del paciente en cuanto a su información clínica.
- La conexión entre derecho a la información asistencial y el consentimiento informado.
- La titularidad del derecho a la información asistencial es del paciente.
- El responsable de facilitación de la información siempre es el sanitario o profesional que atiende al paciente.
- El contenido y límites de la información asistencial.
- El respeto a la voluntad del paciente de no ser informado y los límites de la obligación de informar.
El derecho a la información asistencial y al consentimiento informado
Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma. E incluso todo lo contrario, a que se respete su voluntad de no ser informada. En cuanto a la titularidad del derecho de información, le corresponde, por supuesto, al paciente, tal y como se dispone en el artículo 5 de la LAP, pero, se añade que deberán también ser informadas las personas vinculadas al paciente por razones familiares o de hecho, en la medida en que este lo consienta, ya sea de manera expresa o tácita.
Por otro lado, hay que destacar que el deber de información clínica se fundamenta en dos principios: el deber de información como presupuesto del consentimiento informado y, por otra, el deber de información como presupuesto indispensable para la consecución del mejor tratamiento.
Pero, ¿qué se entiende por información clínica? Según el artículo 3 de la LAP, la información clínica es: todo dato, cualquiera que sea el formato, clase o tipo que permita adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. Además, el profesional que atienda al paciente es el responsable de darle esta información de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
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Consentimiento informado
Jurídicamente, es complicado poder discernir entre la información clínica de otro de los principios de la LAP, como es el consentimiento informado. Para este proceso, el paciente debe haber recibido la información adecuada y valorado las opciones propias del caso, para así poder prestar su consentimiento informado. Este consentimiento en rasgos generales puede ser verbal, aunque es recomendable realizarlo por escrito.
Además de la información sobre la que se consiente en el documento de consentimiento informado, también se debe informar sobre aquellos aspectos que pueden influir en la producción de efectos adversos. Esto es lo que se conoce como información terapéutica, que va más allá incluso que la información clínica, la cual se prolonga incluso después del tratamiento o actuación realizada en el paciente.
Si carecemos de un consentimiento expreso, se nos pueden plantear distintas problemáticas. Por lo que es muy importante poder probar, en el caso que sea necesario, su existencia y autenticidad.
Consentimiento informado en Mesoterapia
Consencuencias jurídicas de la ausencia de consentimiento informado
La falta de información implicaría una mala praxis en cuanto a dos puntos de vista muy distintos: la responsabilidad penal y la responsabilidad civil. Para ello, primero hay que poder determinar siempre si la inexistencia del consentimiento informado constituye por sí misma un daño indemnizable, o bien si, por el contrario, para que surgiese obligación de indemnización fuera necesario que el paciente hubiera sufrido algún tipo de lesión o perjuicio.
La línea de doctrina jurisprudencia en cuanto a las consecuencias derivadas para el sanitario o profesional por falta de información al paciente no son necesariamente las mismas que resultarían por una mala praxis. En este sentido, debe existir siempre una relación de causalidad en estos supuestos de omisión de consentimiento informado entre la omisión de la información y la posibilidad de no haberse sometido al acto sanitario no informado.
La responsabilidad por falta de información se modula en función a la clase de intervención que haya realizado el profesional. Es decir, si se trata de una intervención necesaria/ asistencial o es una intervención voluntaria/satisfactiva. La responsabilidad es más rigurosa en la segunda que en la primera, dada la necesidad de evitar que se silencien riesgos exponenciales de conocimiento, por los cuales el paciente podría decidir, tras recibir dicha información, no someterse al tratamiento que tenía pensado, relativizando así la necesidad o no del mismo.
El daño que fundamentaría la responsabilidad resulta de haberse omitido la información previa al consentimiento y de la posterior materialización del riesgo previsible del tratamiento, privando así al paciente de una toma de decisiones sensatas y reales que afectan directamente a su salud. En cualquier caso, resultaría condición necesaria para establecer una suma indemnizatoria por omisión de consentimiento informado si se acredita algún daño a causa de la falta de información, ya que de lo contrario no se podría proceder a ninguna indemnización. Es decir, la falta de información no es per se una causa de resarcimiento pecuniario, salvo que se haya originado un daño derivado del tratamiento realizado, evitable de haberse producido.
En aquellos casos en los que, de no haber existido una correcta información al paciente, este hubiera decidido no someterse al tratamiento, la jurisprudencia otorgaría una indemnización íntegra al daño no informado siempre que éste se materialice.
Y por último, para los casos en los que sí existió una información previa sobre el consentimiento informado y la decisión del paciente podría haber variado, jurisprudencia aplica la teoría de la pérdida de oportunidad. Es decir, la indemnización debería cuantificarse en función del valor de la pérdida de probabilidades sufridas por el paciente.
Ideas claves sobre el consentimiento informado
- El consentimiento informado es una obligación legal impuesta por la LAP.
- Por regla general, puede ser verbal. Salvo casos de intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en aplicación de procedimientos que suponen riesgos notorios, en los que siempre la forma escrita del consentimiento informado nos dará valor probatorio del mismo y facilitará el desempeño de la actividad.
- El consentimiento informado debe entenderse como un contrato entre sanitario y paciente.
- Las limitaciones al derecho de consentimiento informado son solo si existe riesgo para la salud pública, o bien riesgo inmediato grave para la integridad del paciente y no sea posible obtener autorización.
- El grado de información será modular en atención a los riesgos de cada tratamiento y la diligencia de cada profesional.